Mexicali, B.C., jueves 12 de junio de 2025.- La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en materia de revocación de mandato de la persona Titular del Poder Ejecutivo estatal.

La legisladora refirió que el objetivo principal de esta reforma es establecer en la ley, el derecho de las y los bajacalifornianos de participar en los procesos de revocación de mandato; además dijo que, en un contexto fronterizo, la participación ciudadana es esencial para construir políticas públicas sensibles a las necesidades reales de la población.

Asimismo, indicó que en el país la figura de la revocación de mandato fue incorporada a nivel constitucional en el año 2019 y con este mecanismo se permite que la ciudadanía decida si a la mitad de su mandato, la Presidenta o el Presidente de la República, debe continuar o no en el cargo.

En ese sentido la diputada Alejandrina Corral señaló que los mecanismos de control contemplados en nuestra legislación local, como el juicio político, la declaración de procedencia y los procedimientos de responsabilidad administrativa, no han sido suficientes para remover a los servidores públicos de elección popular que no cumplen con sus obligaciones constitucionales, debido a que las decisiones en la resolución se encuentran sujetos a la voluntad política y no a la voluntad de la ciudadanía.

Abundó que, con la presente iniciativa, se atiende lo establecido en la reforma constitucional federal en materia de consulta popular y revocación del mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableciendo en la Constitución local que la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado pueda ser sujeta a la revocación de mandato; así mismo, contemplar las características que deben de tener los procesos de revocación de mandato.

Por lo que la intención legislativa es reformar el artículo 5; adicionar un Capítulo III denominado “De la Revocación del Mandato del Gobernador del Estado” conformado por la incorporación de los artículos 12 BIS y 12 TER; así mismo se reforman los artículos 44 y 46, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

“Considero al ejercicio de la revocación del mandato, como un instrumento democrático y un derecho fundamental de la ciudadanía para decidir si la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado debe de continuar o no el cargo, por lo que no puede ser restringido por ninguna situación específica de naturaleza jurídica o política”, precisó la inicialista.

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