Mexicali, B.C., domingo 8 de marzo de 2026.- El pleno aprobó la Iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social de Baja California para incluir a las niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad, impulsada por la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.

Dicha iniciativa contenida en el Dictamen No. 13 de la Comisión de Derechos de la Niñez, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores fue aprobada por veinte votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

En su exposición de motivos, la legisladora de Morena destacó que el desarrollo social implica garantizar igualdad, justicia y bienestar integral, mediante políticas que atiendan factores estructurales que afectan a familias y personas vulnerables, promoviendo la cohesión comunitaria.

Argumentó que la orfandad infantil es un problema creciente en México; y según UNICEF millones de niños han perdido uno o ambos progenitores, lo que genera un alto grado de vulnerabilidad y afecta su desarrollo integral.

Las cifras nacionales y estatales muestran una alarmante falta de registros seguimiento a niñas y niños huérfanos, evidenciando deficiencias estructurales en atención institucional y la supervisión pública. 

Por ello, consideró que debe darse atención integral a huérfanos; un entorno seguro, educación, apoyo psicológico y formación, lo que contribuye a su autosuficiencia, reduce riesgos sociales y fortalece el tejido social con una visión de desarrollo sostenible.

Al carecer de cuidados parentales, estos menores enfrentan un riesgo elevado de exclusión social, deserción escolar, explotación, y afectaciones a su desarrollo integral.

Por tales motivos, fue aprobada por las diputaciones, la reforma a la fracción I del artículo 5 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Son sujetos a la recepción de servicios de asistencia social previstos por esta Ley preferentemente los siguientes: Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, orfandad, desamparo, desnutrición u obesidad; sujetos a maltrato o expuestos a ser víctimas de explotación, corrupción o cualquier delito, en situación de migración o repatriados y los menores que realicen sus estudios en las escuelas públicas de niveles preescolar y primarias ubicadas en el territorio del Estado, para los efectos que establece la fracción X, del artículo 4 de esta Ley.